En un seguro de gastos médicos mayores debes considerar los siguientes conceptos:
Son todos aquellos gastos medicamente necesarios para la atención de un Siniestro Amparado, tales como servicios hospitalarios, medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete, honorarios médicos, anestesiólogos, terapeutas y enfermeras que se necesiten para establecer el diagnóstico y el tratamiento de un siniestro que no se encuentren explícitamente excluidos dentro de las condiciones generales.
Lesiones o enfermedades que, con anterioridad a la contratación de tu seguro, hayan sido diagnosticadas previamente por un médico, se hayan realizado gastos comprobables para su atención y/o exista un expediente médico o resumen clínico.
Es el tiempo ininterrumpido que debe transcurrir entre la fecha de alta del asegurado en la póliza y la fecha a partir de la cual se cubrirán ciertas enfermedades.
Se cubrirán a partir del inicio del cuarto año de cobertura ininterrumpida los padecimientos preexistentes que declares en la solicitud de tu seguro que no hayan presentado síntomas o generado gastos durante ese periodo y que no pertenezcan a los siguientes grupos:
Se cubriran pasando el segundo año de cobertura ininterrumpida las siguientes enfermedades o lesiones:
Si el asegurado principal de la póliza (mayor a 18 años y menor a 60) llegara a faltar o sufriera un siniestro que le cause invalidez total y permanente, SMNYL se hará cargo de las primas de su cónyuge e hijos menores de 25 años incluidos en la póliza durante los siguientes 5 años.
La madre entre los 15 y 44 años de edad deberá estar asegurada en una póliza de GMM con la Institución Aseguradora al menos 10 meses antes de la fecha de nacimiento.
Todos los gastos que hagas directamente a cualquier Prestador de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora y que estén amparados en tu póliza serán reembolsados de acuerdo al siguiente procedimiento:
Deberás contar con los siguientes documentos:
Nota: Para cualquier aclaración posterior te recomendamos guardar una copia fotostática de todos los documentos entregados.
Los formatos los podrás descargar de nuestro sitio web o solicitarlos en nuestros módulos de atención.
Es la cantidad inicial que deberás aportar por cada siniestro amaprado.
Es el porcentaje con el cual el asegurado participará del total de los gastos médicos procedentes una vez descontado el deducible.
Es el monto máximo que tendrás que pagar por concepto de coaseguro por cada siniestro amparado.
Es el monto fijo, que tendrán que superar los gastos médicos amparados a consecuencia de un accidente o enfermedad amparados para que inicie la obligación de la Institución. Aseguradora de cubrir los gastos.
Es la cantidad fija que aportarás del total de los gastos médicos amparados por cada servicio a consecuencia de un Siniestro Amparado.
Es el porcentaje que deberás cubrir del total de los gastos médicos amparados, una vez descontado el Copago cuando éste aplique.